DECRETO PROVINCIA DE SANTA FE 445/2020 â€" 25/5/2020. ADHESIÓN AL 493/2020 (descargar Decreto ingresando al título)
. Adhiere al Decreto Nacional 493/2020.
_________________________________________________________________________________
DECRETO NACIONAL 493/2020 â€" 24/5/2020 (descargar decreto ingresando al título)
. Prorroga el Decreto Nacional 297/2020 hasta el 7/6/2020 inclusive.
. Prorroga toda la normativa complementaria dictada respecto del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", hasta el 7/6/2020 inclusive.
. Prorroga hasta el 7/6/2020 inclusive, el Decreto Nacional 459/2020 que, además de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", regula sobre la facultad de disponer nuevas excepciones al mismo y a la prohibición de circular.
. Prorroga hasta el 7/6/2020 inclusive, el Decreto Nacional 274/2020 que regula la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país.
. Vigencia: desde el 25/5/2020.
________________________________________________________________
DECRETO NACIONAL 459/2020 â€" 10/5/2020 (Descargar Decreto inresando al título)
. Prorroga el decreto 297/2020 hasta el 24/5/2020 inclusive.
. Dispone que, en los departamentos o partidos con hasta 500.000 habitantes, los Gobernadores Provinciales podrán disponer nuevas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, con autorización previa de la autoridad sanitaria provincial e implementación de protocolo de funcionamiento de la actividad y siempre que se constaten los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
-tiempo de duplicación de casos confirmados COVID-19 no inferior a 15 días;
-capacidad suficiente y adecuada del sistema de salud para responder potencial demanda sanitaria;
-evaluación positiva del riesgo socio-sanitario en relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada;
-proporción de personas exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" , no podrá superar el 75% de la población total del departamento o partido;
-el departamento o partido no debe estar comprendido entre aquellos "con transmisión local o por conglomerado".
. Prevé que en los departamentos, partidos o aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes excepto AMBA, los Gobernadores Provinciales sólo podrán disponer nuevas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, cuando el protocolo de funcionamiento de las mismas se encuentre incluido en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional". Ello, con previa aprobación de la autoridad sanitaria provincial, implementación del Protocolo y comunicación inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.
Y cuando el Protocolo de la actividad no se encuentre incluido en el Anexo referido, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y luego de haber constatado el cumplimiento de los parámetros epidemiológicos y sanitarios descriptos pero con un tiempo de duplicación de casos no inferior a 25 días, el Gobernador Provincial deberá requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción. Ello, con una propuesta de protocolo para la actividad y previa aprobación del Ministerio de Salud de la Nación.
. Establece, para ambos casos, el deber de monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias por parte de las Provincias una vez dispuestas las excepciones. Lo que incluye la remisión semanal de un Informe de Seguimiento de la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, al Ministerio de Salud de la Nación.
. Faculta al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, tanto a suspender la excepción dispuesta en caso de detectar situación de riesgo epidemiológico o sanitario o en caso de incumplimiento de la obligación de envío periódico de Informes de Seguimiento; como a disponer excepciones no previstas en la norma, previo requerimiento de la autoridad Provincial e intervención de la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, podrá disponer la incorporación de nuevos Protocolos al "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional".
. Faculta al Ministerio de Salud de la Nación a disponer modificaciones a los Protocolos a fin de adecuarlos a las necesidades, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar.
. Destaca que la autorización para circular debe limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
. Excluye de la posibilidad de excepción al "aislamiento preventivo, social y obligatorio" a:
-dictado de clases presenciales;
-eventos públicos y privados;
-centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;
-transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional;
-actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
. En relación al Transporte Público Interurbano e Interjurisdiccional establece que, a partir de la entrada en vigencia del decreto, su uso quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6 ° del Decreto N ° 297/20 y en las Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20.
. Por otro lado, reitera la dispensa de concurrir al lugar de trabajo (s/ Resol 207/2020 y 296/2020 MTEySS) a trabajadores:
-mayores de 60 años;
-embarazadas;
-que se encuentren dentro de grupos de riesgos (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320);
-deba quedarse en el hogar para cuidado del niño, niña o adolescente.
. Prorroga lo regulado en el Decreto 408/2020 PEN sobre "salida de esparcimiento" y sobre el deber de las autoridades locales de reglamentar al respecto así como su facultad de limitar los días y/o el tiempo de las mismas e, incluso, suspenderlas.
. Deroga el Art. 5 del Decreto 297/2020 PEN, que suspende la apertura de locales, establecimientos mayoristas y minoristas y cualquier otro lugar que requiera la presencia de presencia.
. Prorroga hasta el 24/5/2020 inclusive, con los alcances establecidos en los artículos 2 ° y 3 ° del Decreto N ° 331/20 sobre ingreso al país de personas que se encontraban en el extranjero; así como la vigencia del Decreto N ° 274/20, que prohíbe el ingreso al país de personas extranjeras no residentes.
. Vigencia: desde el 11/5/2020.
____________________________________________________________________
DECRETO PROVINCIA DE SANTA FE 393/2020 â€" 11/5/2020.
Adhiere al Decreto Nacional 459/2020
_______________________________________________________
DECRETO PROVINCIA DE SANTA FE 363/2020 â€" 27/4/2020. (Descargar Decreto ingresando al título)
. Adhiere al Decreto Nacional 408/2020.
. Determina la composición de los "grandes anglomerados urbanos" de la Provincia:
-Gran Rosario: Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, General Lagos, Arroyo Seco, Alvear, Soldini, Pérez, Roldán, Funes, Granadero Baigorria, lbarlucea y Zavalla en el Departamento Rosario; y Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín, Timbúes , Ricardone, Aldao, Luis Palacios y San Jerónimo Sud en el Departamento San Lorenzo.
-Gran Santa Fe: Santa Fe, Recreo, Monte Vera, San José del Rincón, Arroyo Leyes, Santo Tomé y Sauce Viejo, en el Departamento La Capital.
. Regula sobre la solicitud de excepción de actividades al "aislamiento preventivo, social y obligatorio", de la siguiente manera:
-las autoridades locales elevarán las solicitudes respectivas, donde especificarán los protocolos de control y las restricciones, requisitos y modalidades aplicables.
-serán resueltas por el PE, previo análisis del "Comité de Coordinación para el diseño y seguimiento de las medidas vinculadas a la Pandemia" e informe favorable del Ministerio de Salud de la Provincia. Para ello, tendrán en consideración factores como los diferentes grupos poblacionales a los fines de evitar aglomeraciones, la fijación de días, turnos u horarios para su realización, entre otros;
-dispuesta la excepción, quienes deseen ejercerla, deberán cumplimentar DDJJ, protocolos sanitarios y de prevención general conforme Resol 41/2020 MTEySS SF y concordantes.
___________________________________________________________________
DECRETO NACIONAL 408/2020 â€" 26/4/2020
. Prorroga el decreto 297/2020, hasta el 10/5/2020 inclusive.
. Dispone que, en los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, continuará rigiendo el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular en las mismas condiciones vigentes previo al dictado del dec 408/2020; salvo que el Jefe de Gabinetes de Ministros disponga lo contrario.
. Faculta a los Gobernadores Provinciales -con obligación de comunicación inmediata de la medida al Ministerio de Salud de la Nación y posterior monitoreo de la situación epidemiológica y sanitaria- a decidir excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y prohibición de circular, respecto a departamentos o partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local e implementación de protocolo de funcionamiento y siempre en que en lugar en el que se quiera implementar la excepción se cumplan los siguientes indicadores:
-tiempo de duplicación de casos confirmados COVID-19 no inferior a 15 días;
-capacidad suficiente y adecuada del sistema de salud para responder potencial demanda sanitaria;
-evaluación positiva del riesgo socio-sanitario en relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada;
-proporción de personas exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido;
-el departamento o partido no debe estar comprendido entre aquellos "con transmisión local o por conglomerado".
. Establece que la prohibición de implementación de excepciones por falta de cumplimiento de alguno de los indicadores en un Departamento o Partido, se extenderá al aglomerado urbano de las zonas lindantes a aquel.
. Excluye de la posibilidad de excepción al "aislamiento preventivo, social y obligatorio" a:
-dictado de clases presenciales;
-eventos públicos y privados;
-centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;
-transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional;
-actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
. Y establece que cada medida provincial, será monitoreada y podrá ser dejada sin efecto por Nación, en cualquier oportunidad.
. Por otro lado, dispone la dispensa de concurrir al lugar de trabajo (s/ Resolución 207/2020 y 296/2020 MTEySS) a trabajadores:
-mayores de 60 años;
-embarazadas;
-que se encuentren dentro de grupos de riesgos;
-deba quedarse en el hogar para cuidado del niño, niña o adolescente.
. Regula sobre "salida de esparcimiento" y establece que las autoridades locales reglamentarán al respecto, facultándolas a limitar los días y/o el tiempo de las mismas e, incluso, suspenderlas.
.Vigencia: a partir del 27/4/2020.
Descargar docuemntos:
DECRETO NACIONAL 408/2020 â€" 26/4/2020
RESOLUCIÓN 207/2020 Y 296/2020 MTEYSS
Para conocer zonas argentinas con transmisión local o por conglomerado ingresar AQUÍ
___________________________________________________________________
DECRETO 328/2020 PROVINCIA DE SANTA FE â€" 11/4/2020. Adhesión al Decreto Nacional 355/2020 (Descargar Decreto Provincial ingresando al título)
_________________________________________________________________
DECRETO NACIONAL 355/2020 â€" 11/4/2020
. Prorroga el decreto 297/2020, hasta el 26/4/2020 inclusive.
. Faculta al Jefe de Gabinete de Ministros como Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" a exceptuar del aislamiento y prohibición de circular a personal afectado a actividades o servicios o a personas que habiten determinadas áreas geográficas delimitadas, a requerimiento del Gobernador Provincial quien deberá acompañar protocolo de funcionamiento y previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local.
. Pone a cargo de autoridades Provinciales, Municipales y de CABA los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas en materia de emergencia sanitaria.
Descargar documento:
DECRETO NACIONAL 355/2020 â€" 11/4/2020
______________________________________________________________________________
DECRETO PROVINCIA DE SANTA FE 304/2020 â€" 31/3/2020. Adhesión al Decreto Nacional 325/2020.
(Descargar Decreto Provincial ingresando al título)
___________________________________________________________________
DECRETO NACIONAL 325/2020 â€" 31/3/2020
. Prorroga el decreto 297/2020, desde su publicación (31/3/2020) al 12/4/2020.
. Establece que trabajadoras/es alcanzadas/os por el aislamiento, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Descargar documento:
DECRETO NACIONAL 325/2020 â€" 31/3/2020
______________________________________________________________________________
DECRETO PROVINCIA DE SANTA FE 270/2020 â€" 20/3/2020.
Adhesión al 297/2020.
Descargar documento:
DECRETO PROVINCIA DE SANTA FE 270/2020 â€" 20/3/2020.
______________________________________________________________________________
DECRETO NACIONAL 297/2020 â€" 19/3/2020
. Establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" del 20 al 31 de Marzo 2020 inclusive, con posibilidad de prórroga en atención a la situación epidemiológica. Ello implica la obligación de permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00hs del 20/3/2020; abstención de concurrencia a lugares de trabajo; prohibición de desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, a excepción de desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionamiento de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
. El Ministerio de Seguridad realizará controles permanentes para garantizar el cumplimiento de las normas que se dispongan al respecto. Así como el sector público nacional en concurrencia con autoridades provinciales y CABA dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios con ese fin.
. Infracciones: arts 205, 239 y cc CP + retención preventiva de vehículos
Descargar documentos:
DECRETO NACIONAL 297/2020 â€" 19/3/2020
Art. 205 CP
______________________________________________________________________________