DECRETO NACIONAL 332/2020 â€" 1/4/2020; modificado por DECRETO NACIONAL 376/2020 â€" 20/4/2020

Ordena el incremento de los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000, en el marco del Programa de Emergencia al Trabajo y a la Producción.

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DECRETO NACIONAL 332/2020
DECRETO NACIONAL 376/2020

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DECRETO NACIONAL 367/2020 â€" 13/4/2020

Reconocimiento presunto del COVID-19 como enfermedad profesional -no enlistada- respecto de los trabajadores dependientes excluidos del aislamiento con el fin de realizar actividades de carácter esencial.

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DECRETO NACIONAL 367/2020 â€" 13/4/2020

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DECRETO NACIONAL 329/2020 â€" 31/3/2020

. Emergencia Pública.

. Prohibición de despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por plazo de 60 días (a contar del 31/3/2020). Los despidos que violen lo normado, no producirán efecto alguno manteniéndose vigente las relaciones laborales en las condiciones actuales.

. Prohibición de suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por 60 días (a contar del 31/3/2020); salvo, suspensiones en los términos del Art. 223 bis LCT.

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DECRETO NACIONAL 329/2020 â€" 31/3/2020

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ARTICULO 8 DECRETO NACIONAL 297/2020 â€" 19/3/2020

Establece el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales a los trabajadores y trabajadoras del sector privado, durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio".

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ARTICULO 8 DECRETO NACIONAL 297/2020 â€" 19/3/2020
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RESOLUCIÓN 21/2020 SUPERINTENDENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO â€" 16/3/2020

Establece el deber de los empleadores de comunicar a la ART a la que estuviesen afiliados sus trabajadores, la nómina de aquellos habilitados a realizar su prestación personal desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria.

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RESOLUCIÓN 21/2020 SUPERINTENDENCIA DEL RIESGO DE TRABAJO â€" 16/3/2020

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RESOLUCIÓN 184/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN â€" 10/3/2020

Complementa la Resol 178/2020 y dice que:

. La licencia excepcional alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica, el trabajador deba permanecer aislado o en cuarentena.

. El trabajador o prestador de servicios deberá comunicar y acreditar que está comprendido en las recomendaciones respectivas.

. Los plazos de licencia se deberán computar como tiempo de servicio.

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RESOLUCIÓN 184/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN â€" 10/3/2020

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RESOLUCIÓN 178/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN â€" 6/3/2020

. Ordena otorgar licencia excepcional a aquellos trabajadores del sector público o privado en relación de dependencia que permanezcan en cuarentena luego de haber ingresado al país desde el exterior, sin afectar percepción de sus remuneraciones normales y habituales así como los adicionales legales y convencionales que le correspondiera percibir.

. Establece que dicha licencia no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.

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RESOLUCIÓN 178/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN â€" 6/3/2020


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