DECRETO PROVINVCIA DE SANTA FE 436/2020 20/5/2020 (Descargar decreto ingresando al tí­tulo)

SALIDAS DE ESPARCIMIENTO

. Autoriza salidas breves para caminatas de esparcimiento en toda la Provincia de Santa Fe, a excepción de los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe.

. Establece obligaciones a quienes hagan uso de dicha autorización. Estos deberán:

-circular munidos de su Documento Nacional de Identidad (DNI);

-circular acompañados por un cuidador, quienes deban;

-circular en compañi­a de un adulto, los menores;

-mantener una distancia de seguridad mayor a 1,5 metros;

-llevar elementos de protección de nariz, boca y mentón, a excepción de los niños menores de cinco (5) años;

-respetar los horarios que se establecen para cada grupo poblacional, así como los lugares que se establezcan al efecto.

. Determina grupos poblacionales y franjas horarias -sujetas a modificaciones que pudiesen realizar las autoridades comunales o municipales- para salidas breves para caminatas de esparcimiento, a saber:

-mayores de quince (15) años hasta sesenta y cuatro (64) años inclusive: de 8 a 10 horas y de 18 a 20 horas;

-menores de quince (15) años acompañados por un adulto, de 11 a 14 horas;

-mayores de sesenta y cinco (65) años, de 15 a 17 horas.

. Establece prohibiciones:

-práctica de deportes;

-uso de plazas, parques, paseos, juegos infantiles y gimnasios, aun los abiertos;

-uso de la autorización personas que presenten sí­ntomas respiratorios, fiebre o que estén cumpliendo cuarentena por indicación médica o de autoridades sanitarias.

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