DECRETO PROVINVCIA DE SANTA FE 436/2020 20/5/2020 (Descargar decreto ingresando al título)
SALIDAS DE ESPARCIMIENTO
. Autoriza salidas breves para caminatas de esparcimiento en toda la Provincia de Santa Fe, a excepción de los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe.
. Establece obligaciones a quienes hagan uso de dicha autorización. Estos deberán:
-circular munidos de su Documento Nacional de Identidad (DNI);
-circular acompañados por un cuidador, quienes deban;
-circular en compañia de un adulto, los menores;
-mantener una distancia de seguridad mayor a 1,5 metros;
-llevar elementos de protección de nariz, boca y mentón, a excepción de los niños menores de cinco (5) años;
-respetar los horarios que se establecen para cada grupo poblacional, así como los lugares que se establezcan al efecto.
. Determina grupos poblacionales y franjas horarias -sujetas a modificaciones que pudiesen realizar las autoridades comunales o municipales- para salidas breves para caminatas de esparcimiento, a saber:
-mayores de quince (15) años hasta sesenta y cuatro (64) años inclusive: de 8 a 10 horas y de 18 a 20 horas;
-menores de quince (15) años acompañados por un adulto, de 11 a 14 horas;
-mayores de sesenta y cinco (65) años, de 15 a 17 horas.
. Establece prohibiciones:
-práctica de deportes;
-uso de plazas, parques, paseos, juegos infantiles y gimnasios, aun los abiertos;
-uso de la autorización personas que presenten síntomas respiratorios, fiebre o que estén cumpliendo cuarentena por indicación médica o de autoridades sanitarias.