RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4707/2020 â€" 29/4/2020
. Crea el espacio "Crédito a Tasa Cero" dentro de la web institucional de AFIP, a través del cual los Monotributistas y Autónomos con condiciones para acceder al "Crédito a Tasa Cero" deberán ingresar del 4 al 29 de Mayo de 2020 inclusive, para solicitar el crédito.
. Mecánica:
1) En oportunidad de acceder a la web de AFIP para solicitar el crédito, el Monotributista o Autónomo deberá ingresar:
-importe que solicita (dentro de los montos máximos y mínimos que indicará el sistema);
-número de la tarjeta de crédito bancaria o, en caso de no poseer una, nombre de la entidad bancaria de su elección.
2) AFIP informará al BCRA el crédito susceptible de ser otorgado en relación al importe solicitado por el Monostributista o Autónomo; así como los importes totales de los tres períodos fiscales que vencen con posterioridad al otorgamiento del crédito y que corresponden al pago del impuesto integrado+cotizaciones previsionales o al pago de aportes previsionales, según el caso.
3) En caso de no resultar procedente, AFIP comunicará al contribuyente las razones por las cuales se deniega su solicitud.
4) La Entidad Bancaria, adicionará a cada una de las cuotas de desembolso el monto equivalente a las obligaciones de los períodos fiscales; y, en el mismo momento de efectuar el desembolso de la cuota de crédito, realizará -en nombre del contribuyente- el pago del "Volante Electrónico de Pago" correspondiente al período fiscal respectivo. Por ello, los contribuyentes adheridos a débito automático deberán solicitar un Stop Debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
. Aclara la recepción del "Crédito a Tasa Cero" no obstará el acceso al beneficio anual de reintegro (Art. 31 Dec 1/2010 y Art. 89 Dec 806/2004), si correspondiera.
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RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4707/2020
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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 663/2020 â€" 26/4/2020
(Adopta recomendación Actas 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción)
. Avanza en cuestiones relacionadas a Crédito a Tasa Cero para Monotributistas:
-Suprime, entre los requisitos de acceso al beneficio, la condición de no encontrarse alcanzado por el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia); por lo que podrán recibir el Crédito a Tasa Cero incluso aquellos que hubiesen recibido el IFE y cumplan con el resto de los requisitos.
-Establece que AFIP informará a los posibles beneficiarios, la disponibilidad del Crédito a Tasa Cero.
-Dispone que el crédito será recibido a través de la tarjeta de crédito bancaria que el mismo Monotributista individualice a través del sistema que implemente AFIP. Y que el Monotributista deberá manifestar a AFIP su voluntad de acceder definitivamente al crédito y, en su caso, el monto (dentro de los límites contemplados); así como los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual lo percibirá y, de poseerlo, el CBU de su cuenta en la entidad bancaria emisora de la tarjeta.
-Prevé que, para recibir el crédito, los beneficiarios que no sean titulares de tarjetas de crédito, podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia en forma remota-online y sencilla, a través de una línea que deberá ser habilitada por las Entidades Financieras a requerimiento del BCRA.
-Establece que AFIP deberá, luego, informar al BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto; y así, el BCRA lo comunique a las diferentes Entidades Financieras.
-Aclara que no serán elegibles los sujetos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. Y, en el supuesto de varias informadas, se considerará la correspondiente a la deuda de mayor monto.
. Prevé respecto a Crédito a Tasa Cero para Autónomos:
-Requisitos de acceso al Crédito:
*que el 70% de su facturación en período 12/3/2020 a 12/4/2020 no corresponda a la prestación de servicios al sector público nacional, provincial o municipal, ni a entidades que integren dicho sector;
*no percibir ingresos por relación de dependencia o por prestación jubilatoria;
*que su monto de facturación electrónica correspondiente a período 20/3/2019-19/4/2019 haya caído respecto del mismo período del año 2020;
*que registre compras no superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado, en los casos de que la facturación electrónica no se encuentre disponible;
*no encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En el supuesto de varias informadas, se considerará la correspondiente a la deuda de mayor monto;
*no encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo);
*no ser integrante de Directorio de Sociedades Comerciales.
-Metodología de percepción: idéntica a la descripta para Monotributistas.
. Establece que los requisitos de acceso al beneficio de "Créditos a Tasa Cero", constituyen condición del beneficio acordado. En consecuencia, el incumplimiento de los mismos traerá aparejada su caducidad y la obligación de restituir las sumas recibidas al Estado Nacional.
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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 663/2020
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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 591/2020 â€" 21/4/2020
(Adopta recomendación Acta 4 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción)
Establece requisitos a Monotributistas para el acceso:
-estar inscriptos en cualquier categoría y no estar alcanzados por el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia);
-que el 70% de su facturación en período 12/3/2020 a 12/4/2020 no corresponda a la prestación de servicios al sector público nacional, provincial o municipal, ni a entidades que integren dicho sector;
-no percibir ingresos por relación de dependencia o por prestación jubilatoria;
-que su monto de facturación electrónica correspondiente a período 12/3/2020-12/4/2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado;
-que registre compras no superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado, en los caso de que la facturación electrónica no se encuentre disponible.
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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 591/2020 â€" 21/4/2020
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COMUNICACIÓN A6993/2020 - BCRA
Comunica que:
. Entidades Financieras a través de la consulta del listado de beneficiarios de AFIP (sujetos elegibles, monto y entidad) deberán otorgar las financiaciones en pesos "Créditos a Tasa Cero", dentro de los 2 días hábiles de presentada la solicitud por el cliente.
. Entidades Financieras deberán permitir que las solicitudes puedan presentarse a través de homebanking.
. Las solicitudes deben ser acreditadas en la tarjeta de crédito -emitida por la entidad- del solicitante de la financiación. Pero, si el solicitante no contara con tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de AFIP deberá:
- emitir tarjeta de crédito con límite de compra al menos igual a la financiación que se acredita, sin costo de emisión ni de mantenimiento
- salvo que el cliente realice consumos superiores al monto de la financiación o si, cancelada la financiación, desee conservar la tarjeta-; o
- abrir una "Cuenta a la vista para compras en comercios";
- mantener activa la "tarjeta de crédito" o la "cuenta a la vista para compras en comercios" hasta la total cancelación del "Crédito a tasa cero", salvo solicitud expresa de baja del cliente.
. Estará vedada la posibilidad de obtener adelantos en efectivo con la tarjeta. Asimismo, no podrá ser utilizado para compra de dólares ni formación de activos externos.
. El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.
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COMUNICACIÓN A6993/2020 - BCRA
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DECRETO NACIONAL 332/2020 â€" 1/4/2020; MODIFICADO POR DECRETO NACIONAL 376/2020 â€" 20/4/2020
. En el marco del Programa de Emergencia al Trabajo y a la Producción, Monotributistas y Autónomos podrán acceder a crédito a tasa cero, con subsidio del 100% del costo financiero total; a devolver hasta en 12 cuotas y con un plazo de 6 meses de gracia.
. Consiste en una financiación a ser acreditada como saldo en la tarjeta de crédito del beneficiario, que será desembolsado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
. A tales cuotas se adicionará el monto equivalente a las sumas que, en el mes respectivo, debe pagar el beneficiario en concepto de impuesto integrado+cotizaciones previsionales o aportes previsionales obligatorios, según el caso; y será retenido y depositado periódicamente en AFIP.
. El monto no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecido para cada categoría de Monotributo, con un límite máximo de $150.000.
. Destinado a Monotributistas y Autónomos que desempeñen actividades económicas afectadas en forma crítica; y/o tengan bajo su dependencia a una cantidad relevante de trabajadores contagiados por COVID-19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgos o con obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19; y/o hayan sufrido una reducción sustancial de ventas con posterioridad al 20/3/2020.
. AFIP informará en su web quiénes califican para el crédito.
. Se tramita a través del mismo Banco en que habitualmente se opera.
Descargar doumentos: