DECISIÓN ADMINISTRATIVA 663/2020 â€" 26/4/2020
(Adopta recomendación Actas 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción)

. Amplía -según Anexos 4 y 7- el listado de las actividades que debe haber desarrollado como principal el empleador al 12/3/2020, para acceder al beneficio.

. El "Salario Complementario" será depositado en la cuenta bancaria del trabajador; por lo que, para acceder a dicho beneficio, será responsabilidad del empleador denunciar los CBU de sus trabajadores o abrir las cuentas necesarias a tal fin.

Descargar documento:

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 663/2020 â€" 26/4/2020

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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 591/2020 â€" 21/4/2020
(Adopta recomendación Acta 4 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción)

Modifica y complementa lo establecido por los Decreto 332/2020 y 376/2020:

. Se otorgará el beneficio respecto al salario del mes de abril 2020.

. Se establecen condiciones que debe reunir el empleador para solicitarlo:

-Actividad principal al 12/3/2020 comprendida en actas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción N º 1 y 2, modificada por la N º 3.

-No registración de incremento nominal de facturación en período "12/3/2020-12/4/2020" respecto a período "12/3/2019-12/4/2019".

-En principio, poseer al 29/2/2020 una plantilla de trabajadores en relación de dependencia que no supere la cantidad de 800 personas (para su cómputo deberán detraerse las extinciones ocurridas al 20/4/2020). Y, en caso de superar esa cantidad, se someterán a evaluación otros parámetros y deberán cumplir durante un período fiscal una serie de requisitos establecidos en la misma normativa.

. Estable que, a los efectos del cálculo del Salario Complementario, deberá entenderse por salario neto al 83% de la remuneración bruta devengada por el trabajador en el mes de Febrero 2020, conforme las DDJJ presentadas por el empleador.

. AFIP proporcionará una preliquidación que será materia de control de ANSeS, previo a las respectivas erogaciones.

Descargar docmentos:

DECISIÓN ADMINISTRATIVA 591/2020 â€" 21/4/2020

Listados de Actividades principales comprendidas

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DECRETO NACIONAL 332/2020 â€" 1/4/2020; MODIFICADO POR DECRETO NACIONAL 376/2020 â€" 20/4/2020

. En el marco del Programa de Emergencia al Trabajo y a la Producción, empleadores podrán acceder al beneficio del "Salario Complementario" consistente en una asignación abonada por el Estado Nacional a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado equivalente al 50% del salario neto del trabajador devengado en el mes de Febrero 2020.

. Destinado, principalmente, a quienes desempeñen actividades económicas afectadas en forma crítica; y/o tengan bajo su dependencia a una cantidad relevante de trabajadores contagiados por COVID-19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgos o con obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19; y/o hayan sufrido una reducción sustancial de ventas con posterioridad al 20/3/2020. Y, en forma excepcional atendiendo circunstancias especiales que hubieren provocado un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, a quienes realicen actividades o servicios declarados esenciales.

. La asignación será considerada a cuenta del pago de las remuneraciones respectivas.

. Inscripción hasta el 23/4/2020 a través de AFIP (RG AFIP 4702/2020 â€" 20/4/2020).

Descarga de documentos:
DECRETO NACIONAL 376/2020 â€" 20/4/2020
DECRETO NACIONAL 332/2020 â€" 1/4/2020
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4702/2020
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